Seguimos para bingo.

El caso Neymar nos ha enseñado los problemas que conlleva el hacer las cosas mal. El tema de los menores en la Masía también nos lo ha mostrado. En un caso problemas con Hacienda. En el otro con FIFA. Y en todos los casos, el Futbol Club Barcelona en los juzgados. Y siempre acarrea consecuencias, aunque sea tan solo de pretigio.

Pero no se escarmienta. Siguen haciendo las cosas a su aire, como seres superiores (cosas que se pegan de las amistades), que le vamos a hacer.

Hace pocos días, en concreto el 27 de Mayo, se notificaba a los medios y a los socios, el nombramiento de Pau Vilanova como nuevo directivo del Club, en sesión ordinaria. La nota dice informativa dice textualmente:

“La decisión será sometida a ratificación en la próxima asamblea, tal y como mandan los estatutos”.

Pues bien, los Estatutos del club en el artículo 35.1 (recordemos, aprobados hace escasamente un año) dicen:

Artículo 35.º Provisión, cese, suspensión y sustitución. Comisión Gestora
35.1. Provisión
La provisión de los miembros de la Junta Directiva para cada mandato se realizará por
sufragio libre, presencial, directo, igual y secreto entre los socios con derecho a voto, de
acuerdo con lo que dispone la sección 4 de este capítulo.

También podrán proveerse transitoriamente los miembros de la Junta en el caso de que
no se haya proveído la totalidad de cargos en las elecciones, o para sustituir a los que cesen
o queden suspendidos en el cargo durante la vigencia del mandato, de acuerdo con lo
que regula este artículo. Esta provisión de vacantes no será aplicable en los supuestos de
ceses simultáneos y generalizados de componentes de la Junta, cuando superen los parámetros
que fija el artículo 35.4, y no afectará a la sustitución del Presidente cuando cese
en el cargo durante el mandato, de acuerdo con lo que establece el artículo 33.2, apartado
c). Este supuesto de provisión transitoria quedará sujeto a las siguientes normas:

a) el nombramiento será acordado por la Junta Directiva, a propuesta del Presidente,
y deberá recaer sobre los socios que tengan las condiciones que exige el artículo 42;

b) el nombramiento será provisional y quedará condicionado a la ratificación de la
primera Asamblea General que se celebre. Si no es ratificado, cesará inmediatamente,
sin que ello afecte la plena validez y eficacia de sus actuaciones durante el
tiempo provisional en el que haya ejercido el cargo;

c) la duración del mandato será por el tiempo que le quede al conjunto de la Junta
Directiva, excepto que haya sido nombrado para sustituir a un miembro de la Junta
Directiva con el mandato en suspenso, caso en el que el mandato del sustituto
quedará limitado al tiempo de dicha suspensión y cesará en el momento de reintegrarse
el sustituido.

En este caso, por tanto, nos hayamos en una provisión de miembro de la Junta Directiva pues el “dimitido-fugado” presidente no puede sustituirse. Y aquí viene el problema.

La Llei de l’Esport en vigencia en este momento, anteriormente redactada a los Estatutos del club, indica en el Arículo 6.3 que “La Junta directiva ha d’ésser elegida per l’Assemblea general i tots els seus càrrecs han d’ésser proveïts mitjançant sufragi lliure, directe, igual i secret, entre tots els seus membres.”

Por tanto, es fácil entender que la Junta de Compromisarios del FCB no está compuesta por TODOS los socios del Club.

Por tanto podemos decir que se está infringiendo una normativa jerárquicamente superior. Seguramente es un problema de la Llei de l’Esport no contemplar casos anómalos como el Futbol Club Barcelona con sus más de 130.000 socios. Pero así es la ley. Y como tal hay que cumplirla.

Seguimos para bingo.